Cartas Legales · España
Recupera tu fianza con una reclamación formal que el casero no puede ignorar.
Una carta bien fundamentada — con los hechos, la obligación legal de devolución y un plazo claro — resuelve la mayoría de fianzas retenidas sin llegar al juzgado.
- ✓Fundamentada en la obligación de devolución de la fianza de la LAU
- ✓Expone los hechos: fin de contrato, entrega de llaves, estado de la vivienda
- ✓Fija un plazo de devolución y anuncia la reclamación judicial si no responde
- ✓Descarga inmediata en PDF — ideal para enviar por burofax
- ✓Pago único. Sin cuenta, sin suscripción.
Pago seguro con Stripe
Nunca vemos los datos de tu tarjeta.
Sin cuenta, sin suscripción
Pago único. Sin pruebas que se convierten en cargos.
No guardamos tus documentos
Tu documento se genera, se entrega y no se conserva en nuestros servidores.
Revisiones gratuitas incluidas
¿Algo no encaja? Dinos qué cambiar tras la compra — lo regeneramos gratis.
Garantía de devolución de 7 días
¿No estás satisfecho? Escríbenos por el chat en 7 días y te devolvemos el importe.
Cómo funciona
- 1. Responde un formulario breve. Pasos rápidos — exactamente los datos que tu documento necesita.
- 2. Revisa tu documento. Generado gratis — ves la vista previa completa antes de pagar.
- 3. Desbloquea tu PDF. Pago único con Stripe. Formato profesional, listo para presentar.
Ejemplo gratuito
Esta es la estructura y el tono de cada documento generado — redactado con tus datos, no una plantilla de huecos.
Pablo Iglesias Romero DNI 56789123N Calle Mayor 3, 1.º D 50001 Zaragoza Zaragoza, a 5 de agosto de 2026 D.ª Rosario Delgado Marín Paseo de la Independencia 30, 4.º A 50004 Zaragoza Asunto: Reclamación de devolución de fianza — 800 € (vivienda en Calle San Vicente de Paúl 18, 2.º izda.) Estimada señora: Me dirijo a usted en mi condición de antiguo arrendatario de la vivienda sita en Calle San Vicente de Paúl 18, 2.º izquierda, 50001 Zaragoza, cuyo contrato de arrendamiento finalizó el 30 de junio de 2026, habiéndose producido la entrega de llaves el mismo día 30 de junio de 2026. Como consta, la vivienda fue entregada limpia y en buen estado de conservación, sin más desgaste que el derivado del uso ordinario, extremo que quedó documentado mediante fotografías tomadas el día de la entrega. Al inicio del contrato entregué en concepto de fianza la cantidad de OCHOCIENTOS EUROS (800 €). Pese al tiempo transcurrido desde la entrega de las llaves, y a las reclamaciones que le dirigí por WhatsApp el 10 de julio y por correo electrónico el 25 de julio de 2026, la fianza no me ha sido devuelta ni se me ha comunicado justificación alguna para su retención. Le recuerdo que, conforme a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos, finalizado el arrendamiento y restituida la posesión de la vivienda, el arrendador está obligado a devolver la fianza al arrendatario, salvo deducciones debidamente justificadas, y que la demora en su restitución devenga el interés legal del dinero a mi favor. Por todo ello, le REQUIERO formalmente para que, en el plazo máximo de DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la recepción de la presente, proceda a la devolución íntegra de la fianza de 800 € mediante transferencia a la cuenta IBAN ES76 2100 0813 6101 2345 6789, de la que soy titular. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la devolución, me veré en la obligación de reclamar judicialmente la fianza, junto con los intereses legales devengados y las costas que procedan, sin más aviso. Confío en que no será necesario llegar a ese punto y que este asunto quedará resuelto de forma amistosa. Atentamente, Pablo Iglesias Romero DNI 56789123N
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto tiempo tiene el casero para devolver la fianza?
- La referencia habitual es un mes desde la entrega de las llaves: transcurrido ese plazo sin devolución, la cantidad comienza a devengar el interés legal a favor del inquilino. En todo caso, los plazos y matices pueden depender de tu contrato y de la normativa aplicable, así que verifica tu caso concreto antes de reclamar.
- ¿Puede el casero descontar desperfectos de la fianza?
- Sí, pero solo daños reales imputables al inquilino, no el desgaste normal por el uso ordinario de la vivienda (pintura desgastada, pequeñas marcas, electrodomésticos envejecidos…). Además, los descuentos deben justificarse: una retención total sin explicación ni facturas es difícilmente defendible. Por eso conviene documentar el estado de salida con fotos.
- ¿Envío la reclamación por burofax o por carta normal?
- Si el casero no responde a mensajes o llamadas, el burofax con certificación de texto y acuse de recibo es la opción recomendable: acredita de forma fehaciente el contenido y la fecha de tu reclamación, algo esencial si después acudes al juzgado. Una carta ordinaria o un email pueden servir como primer intento amistoso, pero no dejan la misma prueba.
- ¿Qué hago si el casero no responde a la reclamación?
- Agotada la vía amistosa, puedes reclamar judicialmente la fianza más el interés legal; para cantidades de esta entidad, el procedimiento habitual es sencillo y en muchos casos no exige abogado ni procurador por debajo de ciertos umbrales. La carta de reclamación previa demuestra al juzgado que intentaste resolverlo de buena fe.
- ¿Y si la fianza está depositada en el organismo autonómico?
- El depósito en el organismo autonómico (obligatorio para el arrendador en la mayoría de comunidades) no cambia tu derecho: quien te devuelve la fianza es el arrendador, que a su vez la recupera del organismo. Tu reclamación se dirige siempre al arrendador.
- ¿Esto es asesoramiento jurídico?
- No. Esta herramienta genera una carta profesional a partir de tus datos, pero no constituye asesoramiento jurídico ni garantiza la devolución de la fianza. Revisa el texto antes de enviarlo y, si hay daños discutidos o cantidades elevadas en juego, consulta con un abogado.