Contratos · España
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA En Madrid, a 1 de septiembre de 2026 REUNIDOS De una parte, D. Antonio Navarro Gil, mayor de edad, con DNI 23456789L y domicilio a efectos de notificaciones en Calle Gran Vía 8, 5.º C, 28013 Madrid, en adelante «EL ARRENDADOR». De otra parte, D.ª Elena Sanz Moreno, mayor de edad, con DNI 34567891M, en adelante «LA ARRENDATARIA». Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para contratar y EXPONEN Que EL ARRENDADOR es propietario de la vivienda sita en Calle de Toledo 22, 4.º izquierda, 28005 Madrid, con referencia catastral 9872023VH5797S0001WX, que se arrienda amueblada conforme al inventario que se anexa, y que las partes acuerdan el presente arrendamiento con sujeción a las siguientes CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. EL ARRENDADOR cede en arrendamiento a LA ARRENDATARIA la vivienda descrita, que se destinará exclusivamente a vivienda habitual y permanente de la arrendataria. SEGUNDA. DURACIÓN. El contrato tendrá una duración inicial de UN (1) AÑO desde el 1 de septiembre de 2026, prorrogándose conforme a los plazos y condiciones previstos en la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y demás legislación vigente. TERCERA. RENTA. La renta se fija en NOVECIENTOS CINCUENTA EUROS (950 €) mensuales, pagaderos del 1 al 5 de cada mes mediante transferencia a la cuenta que designe el arrendador. CUARTA. FIANZA. LA ARRENDATARIA entrega en este acto la cantidad de 950 €, equivalente a una mensualidad de renta, en concepto de fianza legal, que el arrendador depositará en el organismo autonómico correspondiente cuando así lo exija la normativa aplicable. QUINTA. GASTOS Y SUMINISTROS. Serán de cuenta de LA ARRENDATARIA los suministros individualizados (electricidad, agua, gas e internet). El IBI y los gastos de comunidad serán de cuenta de EL ARRENDADOR. SEXTA. CONSERVACIÓN Y OBRAS. Las reparaciones necesarias para conservar la vivienda habitable corresponden al arrendador; las pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario, a la arrendataria. No podrán realizarse obras sin consentimiento escrito del arrendador, todo ello conforme a la LAU y al Código Civil. SÉPTIMA. ACTUALIZACIÓN DE RENTA. La renta se actualizará anualmente según el índice legal aplicable conforme a la legislación vigente en cada momento. OCTAVA. RESOLUCIÓN. El incumplimiento de las obligaciones esenciales, y en particular el impago de la renta o de la fianza, facultará a la parte cumplidora para resolver el contrato en los términos previstos en la LAU. NOVENA. MASCOTAS. No se permite la tenencia de mascotas en la vivienda salvo autorización escrita del arrendador. DÉCIMA. LEGISLACIÓN APLICABLE. En lo no previsto, el presente contrato se regirá por la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y, supletoriamente, por el Código Civil. Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato por duplicado en el lugar y fecha indicados. EL ARRENDADOR LA ARRENDATARIA Antonio Navarro Gil Elena Sanz Moreno DNI 23456789L DNI 34567891M
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto dura un contrato de alquiler de vivienda por ley?
- Las partes pactan la duración inicial, pero la LAU fija plazos mínimos de prórroga obligatoria a favor del inquilino cuando el contrato es de vivienda habitual. Estos plazos han cambiado con las reformas de los últimos años, así que verifica la redacción vigente de la LAU en el momento de firmar. Nuestro contrato remite a la legislación vigente precisamente para no quedarse desfasado.
- ¿Cuánta fianza es legal en un alquiler de vivienda?
- Para el arrendamiento de vivienda, la fianza legal obligatoria es de una mensualidad de renta. Además de la fianza, las partes pueden pactar garantías adicionales (aval, depósito complementario), con los límites que establezca la normativa aplicable.
- ¿Hay que depositar la fianza en algún organismo?
- En la mayoría de comunidades autónomas el arrendador está obligado a depositar la fianza en el organismo autonómico correspondiente (por ejemplo, el IVIMA/Agencia de Vivienda Social en Madrid o el Incasòl en Cataluña). El procedimiento y los plazos varían según la comunidad, así que consulta el organismo de tu territorio.
- ¿Es válido un contrato de alquiler sin notario?
- Sí. El contrato de arrendamiento de vivienda es un contrato privado plenamente válido con la firma de ambas partes; no requiere notario ni inscripción registral para su eficacia entre arrendador y arrendatario. La elevación a escritura pública y la inscripción en el Registro de la Propiedad son opcionales.
- ¿Puede el casero subir la renta cada año?
- Solo si el contrato lo pacta expresamente. Si se acuerda la actualización, se aplica el índice legal que corresponda conforme a la legislación vigente en cada momento; si el contrato no dice nada, la renta no se actualiza. Nuestro generador te deja elegir entre ambas opciones y redacta la cláusula en consecuencia.
- ¿Esto es asesoramiento jurídico?
- No. Esta herramienta genera un contrato profesional a partir de tus datos, pero no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la revisión por un profesional. Léelo con calma antes de firmar y, si tu situación es compleja (habitaciones, temporada, local, renta antigua…), consulta con un abogado.