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Extranjería · España

Tu carta de invitación para acoger a un familiar o amigo en España, en 2 minutos.

Declaración formal del anfitrión con todos los datos que consulados y controles fronterizos esperan ver: identidad, relación, fechas, alojamiento y quién cubre los gastos.

  • Estructura formal dirigida al consulado o «A quien corresponda»
  • Incluye identidad del anfitrión, datos del invitado, fechas y alojamiento
  • Descarga inmediata en PDF — lista para imprimir y firmar
  • Pago único. Sin cuenta, sin suscripción.

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Cómo funciona

  1. 1. Responde un formulario breve. Pasos rápidos — exactamente los datos que tu documento necesita.
  2. 2. Revisa tu documento. Generado gratis — ves la vista previa completa antes de pagar.
  3. 3. Desbloquea tu PDF. Pago único con Stripe. Formato profesional, listo para presentar.

Ejemplo gratuito

Esta es la estructura y el tono de cada documento generado — redactado con tus datos, no una plantilla de huecos.

María López García
DNI 12345678Z
Calle de Alcalá 45, 3.º B
28014 Madrid, España
Tel.: +34 612 345 678

Madrid, a 10 de agosto de 2026

Consulado de España en Bogotá
Sección de Visados

Asunto: Carta de invitación y declaración de alojamiento a favor de D. Carlos Andrés Rojas Peña

A quien corresponda:

Yo, María López García, mayor de edad, con DNI 12345678Z, de nacionalidad española y con domicilio en Calle de Alcalá 45, 3.º B, 28014 Madrid, comparezco y declaro lo siguiente.

Por la presente invito formalmente a mi hermano, D. Carlos Andrés Rojas Peña, de nacionalidad colombiana y titular del pasaporte n.º AV1234567, a visitarme en España con motivo de una estancia familiar, desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 28 de diciembre de 2026.

Durante la totalidad de su estancia, el Sr. Rojas Peña se alojará en mi domicilio, sito en Calle de Alcalá 45, 3.º B, 28014 Madrid, donde dispongo de habitación adecuada para acogerlo.

Asimismo, declaro que asumiré los gastos de alojamiento y manutención de mi hermano durante su estancia en España, comprometiéndome a que su visita se desarrolle conforme a la normativa vigente en materia de extranjería y a que abandone el territorio Schengen antes de la fecha de expiración de su permanencia autorizada.

Declaro que cuanto antecede es cierto, y quedo a disposición de ese Consulado para cualquier comprobación o aclaración adicional en el teléfono +34 612 345 678 o en el correo maria.lopez@ejemplo.es.

Atentamente,

María López García
DNI 12345678Z

Preguntas frecuentes

¿Es esta la carta de invitación oficial de la Policía?
No, y es importante entender la diferencia. La carta de invitación oficial para acreditar alojamiento en España se tramita presencialmente por el anfitrión en la Comisaría de Policía, con tasas propias y en el marco de la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería. Este documento es la declaración personal del anfitrión: una carta formal que muchos solicitantes incluyen en su expediente de visado y que puede acompañar la documentación en frontera. Ambos documentos son complementarios, no equivalentes.
¿Para qué sirve entonces esta carta?
Explica al consulado, con nombre y apellidos, quién invita, qué relación os une, dónde se alojará el visitante, en qué fechas y quién asume los gastos. Los consulados valoran una declaración clara y coherente del anfitrión, y en un control fronterizo ayuda al visitante a justificar el motivo y las condiciones de su estancia.
¿Qué requisitos debe cumplir el anfitrión?
En general, el anfitrión debe tener nacionalidad española o residencia legal en España y disponer de un domicilio donde alojar al visitante. En la carta se identifica con su DNI o NIE y declara su situación. Para la carta oficial de la Comisaría, además, se exige documentación adicional que la propia Policía indica al iniciar el trámite.
¿Quién debe cubrir los gastos del viaje?
Depende de vuestro acuerdo: puede cubrirlos el anfitrión, el propio invitado o ambos de forma compartida. Lo importante es que la carta lo declare con claridad y que coincida con el resto del expediente (extractos bancarios, reservas, etc.). El generador refleja exactamente la opción que elijas.
¿Tengo que firmar la carta ante notario?
No es un requisito general: la declaración firmada por el anfitrión suele ser suficiente como documento de apoyo. Algunos consulados pueden pedir firma legitimada u otros requisitos concretos, así que conviene revisar las instrucciones del consulado donde se presentará la solicitud.
¿Esto es asesoramiento jurídico?
No. Esta herramienta genera un documento de apoyo a partir de tus datos, pero no constituye asesoramiento jurídico ni garantiza la concesión del visado. Revisa la carta antes de usarla y, para situaciones complejas de extranjería, consulta con un abogado especializado.

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